Un contrato es un acuerdo, generalmente escrito (también podría ser de palabra), por el cual dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones. El objetivo al momento de celebrar un contrato es dejar en claro tanto los derechos como las obligaciones que nacerán de este para las partes. Si bien existe los contratos tipos o incluso simplemente borradores creados por usted, esto es complicado y peligroso, debido a que debe ser individualizado y personalizado para las necesidades exactas de cada negocio.
Un buen contrato hace que los litigios sean menos probables, al proporcionar derechos exigibles y recursos en caso de que exista incumplimiento por alguna de las partes.
Como se ha señalado, la composición y redacción de un contrato es un paso trascendental, pero la negociación de su contrato también será fundamental. Tanto para el proceso de redacción y negociación, se necesita de un abogado experto y calificado. Un contrato incorrectamente redactado crea ambigüedad, confusión y malentendidos que dificultarán negocios, transacciones y otros acuerdos.
Acuda con nuestros abogados, podemos ayudarlo en la composición, redacción, y negociación de contratos que usted necesita
El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
Se desprende de este concepto, que el contrato de arrendamiento puede ser de tres clases o tipos: a) Arrendamiento de cosa; b) Arrendamiento de obras; y c) Arrendamiento de servicios.
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El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Las partes se denominan “comitente” o “mandante” o “poderdante”, una, que confiere el encargo, y “apoderado”, “procurador” y en general “mandatario”, la que lo acepta.
Requisitos del mandato
Si necesitas realizar un Mandato o Poder, y necesitas la redacción experta no dudes en contactarnos, tendrás todo el asesoramiento y orientación legal en la redacción de este, el requisito esencial, especificación clara del o de los negocios que se necesitan encargar, además te aconsejaremos y guiaremos en todos los trámites legales que necesites llevar a cabo con el Mandato o Poder.
La obligación de indemnizar es el deber que tiene una persona de resarcir, reparar, enmendar, cualquier perjuicio o daño, que ella haya causado o este sea causado por un tercero dependiente de ella.
La Responsabilidad Contractual
En la Responsabilidad Contractual, la indemnización será a consecuencia por el incumplimiento de una obligación que nazcan del contrato, o cumplida esta obligación, pero de una manera imperfecta o tardía. Debe existir un contrato valido, daño o perjuicio (daño emergente, lucro cesante o moral), relación de causalidad, y por último el dolo o la culpa.
La Responsabilidad Extracontractual
En la Responsabilidad Extracontractual, la indemnización será a consecuencia de la obligación que tiene una persona de reparar el daño causado a otra, tanto por hechos dolosos (fraudulentos) o culposos propios, como por hechos ajenos. El plazo establecido en la ley para solicitar la reparación del daño será de cuatro años, plazo que se cuenta desde que se efectuó el acto que generó el perjuicio. En caso de no hacerlo, la acción prescribirá.
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El Estado y las municipalidades, responderán directamente por los hechos que cometan sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones, así igualmente por sus órganos cuando éstos provoquen un perjuicio o menoscabo. El Estado y las Municipalidades, deberán responder, por la falta de servicio en que incurran los órganos de la administración, a modo de ejemplo, cuando exista un agujero en la vereda pública y este no esté debidamente señalizado, y a consecuencia de esto provoque un accidente con resultado de daño o perjuicio.
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La legislación chilena, protege los derechos de los herederos, y esto lo hace a través de las Asignaciones Forzosas, en cuanto a lo que les corresponde recibir o heredar, así como también respecto al orden en el que deberán concurrir los herederos.
¿Qué son las Asignaciones Forzosas?
Las Asignaciones Forzosas, son disposiciones que aquella persona que otorga un testamento (Sucesión Testada) está obligada a hacer por ley, y son las siguientes.
Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.
Las legítimas.
La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge.
La Sucesión Intestada
Es aquella en que no se ha otorgado testamento, o si se otorgó testamento se ha otorgado, pero de una forma incompleta, o por algún motivo el testamento no produce efectos legales, por ello la nuestra legislación estableció las Ordenes de Sucesión Intestada (ordenes en el cual legitimarios heredarán)
La Sucesión Testada
Es aquella en la cual se ha determinado los asignatarios y las asignaciones por el causante (por la persona fallecida) a través del otorgamiento de un testamento.
TESTAMENTO
El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.
Los testamentos más utilizados son el abierto y cerrado, por lo cual revisaremos los
requisitos comunes a los testamentos abiertos y cerrados.
Se tiene o deben otorgar por escrito (por escritura pública o en hoja suelta), debe otorgarse ante testigos hábiles (pueden ser 3 o 5 dependiendo del tipo de testamento). Contener la individualización y firmas del testador, los testigos y el funcionario (Notario) ante quien se otorga. Además, señalar lugar y fecha en que se otorga, y se debe otorgar en un solo acto.
La forma más habitual y beneficiosa para otorgar testamento en la actualidad es el Testamento abierto, ante Notario, y con 3 testigos.
LA POSESIÓN EFECTIVA
La posesión efectiva es un trámite que los herederos de una Herencia, deben realizar para hacer efectivos sus derechos hereditarios sobre una herencia que se ha dado o dejado en su favor.
Debemos distinguir si existe o no existe testamento otorgado por el causante, en caso que no exista testamento, hablamos de la posesión efectiva Intestada, se tramitará ante el Registro Civil, por otro lado, si existe testamento, deberemos solicitar la posesión efectiva Testada, ante el tribunal civil que tenga competencia en el lugar del último domicilio del causante.
Si no existe testamento, lo relevante en esta materia es poder señalar correctamente los bienes que componen la masa hereditaria, el llenado de formularios de Solicitud de Posesión Efectiva Intestada, tramitación correcta y certera ante el Registro Civil, pago o exención de impuesto ante Servicio de Impuestos Internos, Inscripción de los Bines Inmuebles, entre muchos otros, por ende, si tienes incertidumbres o necesitas orientación y asesoramiento no dudes en contactarnos
Si existe testamento, lo importante es la revisión total del Testamento y de sus estipulaciones, la interposición de la demanda de Posesión Efectiva Testada, la tramitación de la demanda hasta la Sentencia, facción del inventario y posteriormente las publicaciones correspondientes, tramitación correcta y experta de formularios de pago o no pago de Impuesto de la Herencia ante Servicio de Impuesto internos, Inscripción de los Bines Inmuebles, entre otros.
PARTICIÓN DE LA HERENCIA
Es un procedimiento que tiene como fin poner término a la comunidad que rece sobre la herencia. Es la separación, división y repartimiento de los bienes hereditarios entre los coherederos.
El derecho a pedir la partición es irrenunciable, puede ser solicitado por cualquiera de los herederos, la partición de la herencia puede efectuarse de común acuerdo entre los herederos o en caso que no exista acuerdo entre ellos debe ser realizada a través de un Juez partidor también llamado Juez árbitro.
El procedimiento iniciará con la presentación o la interposición de una demanda de partición por parte de uno o más de los herederos, ante tribunales civiles ordinarios y luego pasa a ser tramitado ante un juez árbitro. El juez partidor, es quien procederá a liquidar los bienes comunes y distribuir entre los comuneros lo que a cada uno le corresponda, será necesario previamente que se haya realizado la posesión efectiva que corresponda.
CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS
Es un acto jurídico, por el cual un heredero transfiere la totalidad o una cuota de sus derechos hereditarios a otro heredero o un tercero, lo más común es que la Cesión de derechos hereditarios se haga por Escritura Pública ante notario, estipulando de quien son estos derechos, y en qué cuota concurre quien los cede en la herencia (siempre debe ser por un total o cuota, no puede ser sobre bienes determinados)
La Cesión de derechos hereditarios, sólo puede realizarse o efectuarse una vez que el causante ha fallecido, o nos encontraríamos en la situación de que esta cesión adolecería de objeto ilícito, ya que los pactos sobre sucesión futura no tienen valor. Puede realizarse antes o después de realizado el procedimiento de la posesión efectiva,
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Este procedimiento jurídico tiene por objetivo impedir el derecho de la administración de sus bienes a una persona, porque ella ya no cuenta con las facultades mentales mínimas para seguir haciéndolo, designando a un curador o tutor para ejercer dicha acción. Para dictaminar a una persona como interdicta se debe demostrar su incapacidad. La persona que es declarada interdicta pierde la administración de sus bienes y sus actos no tendrán valor legal.
La declaración de una persona como interdicta puede ser por Demencia, disipación o puede ser por discapacidad.
La solicitud de declaración de interdicción por demencia debe ser presentada ante el respectivo juzgado civil.
Una vez realizado todo el proceso judicial, se dictamina la resolución judicial de interdicción, estableciendo quien será la persona que queda interdicta y además se designará al tutor o curador quien será responsable por ella en la administración de los bienes.
Es importante señalar que previamente a la presentación de la demanda se debe contar con Certificado de discapacidad emitido por el COMPIN, Certificado de discapacidad emitido por el Registro Civil.
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