Una cobranza judicial es algo que nos podría afectar en cualquier momento. Los embargos y remates son habituales cuando se tiene una deuda impaga y el acreedor realiza una cobranza judicial. Existen distintas formas o maneras, para poder defenderse ante una demanda en un Juicio Ejecutivo, como el oponer excepciones (plazo 4 u 8 días) o también la interposición de las distintas clases de tercerías
Por ello es importante tener conocimiento de las diferentes figuras o instituciones jurídicas más relevante en esta materia.
Los títulos ejecutivos
Son aquellos documentos que contiene un derecho incuestionable suficiente para exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones que el título contiene. Como por ejemplo lo son las letras de cambios, pagares o cheques, entre otros.
Si las deudas están contenidas en títulos ejecutivos la ley permite el pago de la deuda a través de un juicio Ejecutivo, que tiene como especialidad ser un juicio breve, en el cual el acreedor solicitara el embargo de bienes junto al posterior remate de los mismos.
Ahora, si las deudas no están contenidas en títulos ejecutivos, deberán ser tramitadas en un juicio ordinario, que por si será de una tramitación más extensa.
La cobranza judicial
Consiste en realizar un juicio de cobranza donde el juez establece que deuda debe ser saldada. El procedimiento va a depender del título en que se encuentra respaldada la deuda. Es decir, puede seguirse por medio de un juicio ejecutivo, sumario u ordinario.
Cobranza judicial de factura, pagaré y cheques
Las facturas, pagarés y cheques son títulos ejecutivos y su procedimiento será a través de una demanda en un juicio ejecutivo. EL acreedor podrá embargar bienes de la propiedad del deudor con el objetivo de obtener el pago de su deuda.
El demandado deberá ejercer sus defensas, en un plazo breve que en general es de 4 a 8 días, si sus defensas son desechadas, o si no interpone defensa, se seguirá adelante con la ejecución, el embargo y el remate de los bienes del deudor.
Cobranza judicial de un contrato
Si el contrato se encuentre hecho por escritura pública, se aplicarán las reglas de las facturas, pagarés y cheques. De no ser así, será un cobro por medio de un juicio ordinario, dictada la sentencia por el cobro de contrato, seguirá las reglas del juicio ejecutivo.
Cobranza judicial de honorarios
Acá el asunto será resuelto a través de un juicio sumario, que es un procedimiento distinto al juicio ejecutivo. Una vez notificada la demanda, se cita a una audiencia dentro de 5 días hábiles, en ella el demandado podrá contestar la demanda, y el tribunal pretenderá promover la conciliación, si esta es frustrada, se abre un término probatorio de 10 días para que las partes presenten pruebas, vencido este plazo, se dictará sentencia, la cual finalmente sentenciara si procede que se paguen los honorarios.
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La Tesorería General de la República, es la encargada por ley de recaudar todos los impuestos y demás créditos a favor del Fisco. El juicio de Tesorería, es un procedimiento especialísimo y único. En estas materias encontramos dos etapas, primero está la etapa ante el Servicio de Tesorería y es ejercida por el Tesorero quien actúa como Juez Sustanciador y la segunda etapa se refiere al remate de los bienes embargados y es tramitada ante el Juez Civil competente.
En caso que el contribuyente (Pymes, personas o emprendedores) sea notificado, requerido de pago y embargado, por un recaudador fiscal de la Tesorería General de la República, deberá hacer valer sus derechos a la brevedad, ya que sólo dispone de 10 días hábiles para oponerse al juicio y practicar sus defensas jurídicas ante ejecuciones realizadas por cobranza de impuestos fiscales, embargos y remates de propiedades y todos los procesos de recaudación, pagos y egresos radicados en la Tesorería General de la República.
La Tesorería General de la Republica en el uso de sus potestades podrá acceder a la información personal, bancaria, comercial y patrimonial del contribuyente deudor, será fundamental utilizar la alternativa más idónea y eficaz en tu defensa, que puede ser desde la oposición de excepciones para el no pago de la deuda (Abandono de Procedimiento, Prescripción de deuda) hasta convenios de pago, condonaciones y facilidades para el pago.
El Abandono de Procedimiento es una sanción procesal que, en el juicio ejecutivo ejercido por la Tesorería General de la República, aplica al acumularse tres años o más desde la última gestión útil conducente al avance del proceso. La principal consecuencia y efecto del Abandono del Procedimiento será anular todo lo obrado, lográndose incluso la recuperación de los bienes embargados.
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EMBARGOS Y TERCERÍAS
El Embargo, es una acción de carácter judicial llevada a cabo por un ministro de fe, que consiste en retener uno o más bienes del deudor con el fin de pagar al acreedor.
Las tercerías son otra forma jurídica de poner fin a un embargo, son incidentes dentro de un juicio, por medio de los cuales un tercero ajeno al juicio, pero que tiene interés en este y se ve afectado de alguna forma por las actuaciones realizadas en este Juicio.
A través de estos juicios, los terceros obtienen algún derecho, o preferencia para su pago o bien, son considerados en el pago que se realiza tras el remate de los bienes.
Tipos de tercerías en el juicio ejecutivo
Las tercerías sólo se pueden interponer una vez que se haya trabado un embargo y hasta antes del remate. Esto permite que pueda efectuarse al día siguiente del embargo o incluso el mismo día en que se efectuará el remate.
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Antes de profundizar en esta materia, es importante aclarar y explicar que la deuda no prescribe, lo que si prescribe es el derecho que posee la empresa o la persona acreedora para cobrar una deuda pasado cierto plazo.
La prescripción de una deuda es una forma de extinguir obligaciones por el paso del tiempo, y funciona como una especie de sanción para el acreedor negligente que no se ha preocupado de perseguir el cobro de su acreencia.
Por regla general, todas las acciones prescriben. pueden prescribir en distintos plazos, pero nunca en un plazo superior a 10 años contados desde que la obligación se ha hecho exigible.
¿Cuándo prescriben las deudas?
La prescripción depende de cada documento:
-Las letras de cambio, pagares y cheques tienen un plazo de prescripción de un año contado desde que el pagaré o la letra de cambio se ha hecho exigible y un año desde la fecha del protesto en caso del cheque.
Prescripción de otras deudas que consten en escritura pública
Deudas que provienen de títulos ejecutivos como sentencias, copia autorizada de escritura pública y confesión judicial, prescribirán en un plazo de 3 años desde que la obligación que en ellos consta se hace exigible. En ese plazo de 3 años se extingue y se pone término a la acción de cobro como ejecutiva, sin embargo, podrá cobrarse a través de un juicio ordinario por 2 años más
Prescripción de otras deudas comunes
Los plazos serán relativos, si solicitamos la prescripción por vía de acción (demanda de prescripción) o por vía de excepción (como defensa en un juicio ya iniciado).
Si te encuentras en la situación financiera compleja, asumiendo dos o más deudas que suman desde 80UF, con una morosidad superior a los 90 días y tienes la intención de pagarlas, pero no cuentas con los dineros necesarios para hacerlo, la Ley de Quiebra o Ley 20.720 te puede socorrer, porque te ayuda a eliminar las obligaciones financieras frente a cualquier acreedor o a generar nuevos acuerdos de pago, te permite volver a comenzar, una especie de borrón y cuenta nueva.
Lo primero que debe hacerse para acogerse a la Ley de Quiebra o Ley 20.720 es solicitar la Liquidación Concursal Voluntaria o Quiebra ante los Juzgados Civiles. Después de esto la Ley ofrece dos opciones:
Rol de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
En los procedimientos concursales la superintendencia de Iinsolvencia y Reemprendimiento cumple las siguientes funciones:
La Ley 20.720, considerar tres procedimientos:
Diferencias entre renegociación de deudas y liquidación de deudas
La renegociación de deudas tiene como objeto conseguir un acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Si el acuerdo propuesto es aprobado por los acreedores, se entenderán extinguidos, renovados o repactados todos los créditos que forman parte del acuerdo. El proceso se realiza ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
La liquidación de deudas, en esta situación el deudor pondrá a disposición sus bienes que serán rematados con el fin de pagar la deuda, terminado el procedimiento, se extinguirán todas las deudas antes del inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. El proceso se realiza ante un tribunal de competencia civil
Declararse en quiebra: este proceso se lleva a cabo ante la Superintendencia de insolvencia y Reemprendimiento o ante tribunales civiles. En el caso de los tribunales, deberán tener jurisdicción sobre el territorio en que tiene domicilio el sujeto que se somete al procedimiento.
Requisitos del procedimiento de renegociación de deudas
a) Tener 2 o más deudas vencidas:
b) No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.
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