El divorcio en nuestro país, se debe solicitar ante los tribunales de Familia, este puede ser de común acuerdo o no, en ambos casos se requiere el patrocinio de un abogado
El divorcio es la disolución legal de un matrimonio, a solicitud de una o ambas partes, y las causas o causales del Divorcio las encontramos señaladas en la ley.
Los efectos jurídicos del divorcio:
Causales o causas que pone fin al matrimonio
El Cese de convivencia, cuando los cónyuges han dejado de convivir en un hogar común. El cese de convivencia, se probará, según la fecha en que se haya celebrado el matrimonio.
El Acuerdo completo y suficiente, que conste en escritura pública, o acta extendida y protocolizada en notaría, registro civil, o transacción aprobada judicialmente.
Por notificación de la demanda que tenga por objeto regular las relaciones mutuas de los cónyuges, así como las de estos con sus hijos.
Que uno de los cónyuges haya manifestado su voluntad de poner término al matrimonio, a través de: escritura pública, acta extendida y protocolizada ante notario público, acta extendida ante un Oficial del Registro Civil, o, transacción aprobada judicialmente.
Plazos para poder demandar o solicitar el divorcio
Los plazos serán distintos, según el tipo de divorcio que se vaya a demandar o solicitar, y que estos comienzan a computarse desde el cese de la convivencia:
Divorcio de mutuo acuerdo.
Los cónyuges deben estar de acuerdo respecto a los siguientes temas relacionados a los hijos comunes:
Cuidado personal: Cuál de los dos cónyuges quedará al cuidado de él o los hijos, o en ciertos casos el cuidado personal puede ser compartido.
Relación directa y regular: derecho del cónyuge que no quedó al cuidado de él o los hijos, de visitar a su hijo, y de pasar tiempo con él.
Alimentos: Se refiere a la pensión alimenticia que deberá pagar el cónyuge que no quedó al cuidado de los hijos, a aquel que quedo con el cuidado personal.
El acuerdo completo y suficiente
Es un documento mediante el cual, se regulan todas las materias referentes a las relaciones mutuas de los cónyuges, así como también las materias vinculadas al régimen patrimonial y a los hijos.
Divorcio unilateral
El divorcio unilateral, requiere la voluntad de uno de los cónyuges, además del transcurso de un plazo de 3 años (desde el cese de la convivencia), en el Divorcio Unilateral, se discuten el régimen patrimonial pactado por los cónyuges, la compensación económica, y todas las materias que conciernen a los hijos comunes.
Divorcio culposo
El divorcio culposo, procede en los casos en que uno de los cónyuges tiene conductas que suponen una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, siempre que estas conductas tornen intolerable la vida en común.
Pensión de alimentos o pensión alimenticia, es la obligación que tienen los padres, generalmente tras el divorcio o la separación, de entregar todo lo necesario para que el hijo pueda vivir normalmente.
Esta obligación incluye los gastos de la alimentación, salud, vivienda, recreación, educación y esparcimiento.
Formas para llegar a un convenio o acuerdo sobre la pensión alimenticia:
Acuerdo verbal: es un acuerdo que no queda registrado en un documento. En el caso de incumplimiento, problematiza poder recuperar la pensión que no fue entregada.
Acuerdo firmado ante notario: las partes deberán redactar el acuerdo, junto a un abogado, fijando el monto de la pensión de alimentos y el día en que debe ser pagada.
Acuerdo completo y suficiente: es el documento legal, generalmente redactado por un abogado y que debe ser acreditado y aprobado por un juez. Regulará la pensión de alimentos y también el régimen de visitas. Es la vía utilizada por aquellos padres que no logran llegar a un acuerdo o bien, no respetaron el acuerdo que tenían (verbal o notarial).
El juicio de alimentos
El juicio de alimentos tiene como principal objetivo, fijar la pensión alimenticia. En este juicio se probarán tres cosas:
El vínculo de parentesco, paternidad o maternidad con el demandado, lo cual se puede hacer mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
Las necesidades del niño, niña o adolescente, a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, vivienda, salud, vestuario, movilización, esparcimiento, entre otras.
La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada.
Alimentos provisorios
Son aquellos que va a fijar el juez de familia, para que el demandado pague a los hijos menores de edad mientras dure o se tramite el juicio. Estos durarán hasta que se decreten los alimentos definitivos.
Monto de la pensión de alimentos o pensión alimenticia
Dependerá de si la persona demandada tiene uno o más hijos:
Cuando sólo tiene un hijo: el monto mínimo, corresponde a un 40% del ingreso o renta mínima remuneracional (sueldo líquido).
Si tiene dos o más hijos: el monto mínimo fijado por la ley, corresponde a un 30% de un ingreso mínimo remuneracional por hijo (sueldo líquido).
En ambos casos, la pensión de alimentos no podrá exceder el 50% del ingreso del demandado.
¿Quiénes tienen derecho a la demanda por alimentos?
Incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos
Primero que todo se debe realizar la liquidación de pensión alimenticia, en los tribunales de familia se solicita que se determine el monto adeudado a través de un proceso llamado liquidación de deuda, realizada la liquidación, el tribunal enviará una notificación de la liquidación al incumplidor (dándosele a este la posibilidad de objetar)
El incumplidor, tendrá un plazo de 3 días para oponerse, contados desde que tomó conocimiento de la liquidación, posterior a la liquidación y su notificación al deudor, se inicia un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones adeudadas.
Si no ha pagado, no ha ofrecido un plan de pago o no ha objetado el monto liquidado a pagar, se pueden otorgar Medidas de apremio (arresto nocturno o completo por 15 días, suspensión de la licencia de conducir, arraigo nacional, retención de la devolución de renta, embargar o rematar bienes, entre otras)
Ley 21.389 crea Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos
Este registro tiene como objeto promover el pago de las pensiones de alimento, castiga a los deudores de pensión de alimentos a través de una base de datos.
¿Como opera la inscripción de las personas deudoras en este Registro Nacional?
Mensualmente el tribunal de familia le ordena al Registro Civil que inscriba a la persona deudora, en este Registro Nacional. La resolución y liquidación se notifica a las partes interesadas de manera electrónica y pueden ser objetadas en un plazo de 3 días. Si la persona deudora no objeta o no paga la deuda, es inscrita al registro
Este registro está dirigido a deudores que deben tres meses de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas. Sanciones:
Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
Durante el proceso devolución de impuestos producto de la Operación Renta, la Tesorería General de la República, podrá retener parte del dinero que se adeude.
En el caso de la venta de inmuebles o sus vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, podrán inscribir la transferencia, sólo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
No podrán renovar sus licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
Aumento, rebaja o cese de la Pensión de Alimento
Esto se solicita en el caso que haya cambiado las circunstancias o antecedentes que se tuvieron en cuenta al momento de fijarse la pensión de alimentos original.
Aquel que quisiera demandar por alguno de estos motivos debe acudir al Tribunal de Familia correspondiente a su domicilio y solicitar que se cite a mediación familiar(obligatoria).
Si necesitas ayuda legal o requieres orientación y asesoramiento jurídico en materias de derecho de familia, contáctanos, uno de nuestros abogados te entregara todo el apoyo legal experto.
Régimen de visitas o Régimen de Relación directa y regular
La fijación de un Régimen de Relación directa y regular, tiene como fin, mantener el vínculo familiar de manera constante, con un contacto habitual entre el padre, madre o familiar que no ejerce el cuidado personal directo con el niño, niña o adolescente. El Régimen de Relación directa y regular se puede definir de dos formas: Por acuerdo entre los padres (evitando un juicio), o a falta de acuerdo por la vía judicial.
Sanciones ante el incumplimiento del Régimen de Relación directa y regular
Suspensión y modificación del Régimen de Relación directa y regular
Suspensión decretada por el juez en los casos en que se perjudique el bienestar del niño, niña, o adolescente, contando con pruebas que lo demuestren.
Modificación, ya sea para ampliarlo o restringirlo, debes interponer una demanda en el tribunal de familia competente.
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El cuidado personal de menores es una obligación que comúnmente tienen los padres de él o los menores involucrados, pero existen algunos casos en que otros familiares pueden exigir esta obligación.
Si los padres viven separados, pueden establecer de común acuerdo que el cuidado personal lo tendrá el padre, la madre o ambos en forma compartida. El acuerdo se efectúa a través de una escritura pública o en un acta extendida ante cualquier Oficial de Registro Civil y además debe inscribirse al margen de la inscripción de nacimiento. En este acuerdo establece también la relación directa y regular con ellos. A falta de acuerdo, una de las partes deberá interponer una demanda de cuidado personal. El juez no podrá fundar solamente su decisión en la capacidad económica de los padres. La madre suele ser prioridad, sin embargo, en la búsqueda de un bien superior, el juez puede conceder fácilmente este cuidado al padre.
Medidas de protección
Son aquellas medidas, que se interponen en favor de menores, cuando se encuentren en situaciones de peligro, se requiere que sean intervenidos de manera inmediata por un juez, velando por su integridad física o psicológica. Inician con una denuncia o demanda ante el tribunal de familia correspondiente al domicilio del menor.
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