Para despedir o desvincular a un trabajador debe existir una causal legal y además debe ser comunicado por escrito al trabajador. Así, todo despido verbal o sin carta, será un despido injustificado.
Si la causal aplicada o utilizada por el empleador se califica como injustificada, indebida o improcedente por los tribunales de justicia, el efecto y consecuencia será la obligación del empleador de pagar la correspondiente indemnización incrementada, dependiendo de la causal que erradamente se aplique.
Muy relevante es el finiquito, si por cualquier motivo no estoy de acuerdo con el finiquito diseñado por el empleador, ya sea que tenga que ver con la causal invocada para el despido, con los montos de las indemnizaciones, con derechos no reconocidos, no lo firmes y oriéntate y asesórate con uno de nuestros abogados, contaras con todo el apoyo jurídico experto.
Si necesitas ayuda legal o requieres orientación y asesoramiento jurídico en materia laboral, contáctanos, uno de nuestros abogados te entregara todo el apoyo legal experto.
Si la causal aplicada o utilizada por el empleador se califica como injustificada, indebida o improcedente por los tribunales de justicia, el efecto y consecuencia será la obligación del empleador de pagar la correspondiente indemnización incrementada, dependiendo de la causal que erradamente se aplique.
Si el despido es declarado injustificado o improcedente, el empleador tendrá que pagar una multa, que consiste en un recargo que se realiza sobre la indemnización por años de servicio, y esto esta normado de la siguiente manera:
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Es una figura legal que permite al trabajador su autodespido o despido indirecto, esta alternativa jurídica permite que el trabajador decida poner término a su relación laboral o profesional, podrá realizarse en los casos en que el empleador no cumpla alguna de las condiciones del contrato de trabajo que le son imputables.
Si el empleador no paga la remuneración, o la paga de manera tardía, no está al día con el pago de las cotizaciones previsionales, no cumple con las condiciones del contrato, se puede utilizar esta figura jurídica del autodespido.
El autodespido le permite al trabajador no perder sus derechos de indemnización, pero dada la complejidad de esta figura jurídica, el trabajador debe siempre, asesorarse y orientarse con un Abogado.
En la tramitación de este proceso, se debe cumplir con una serie actos para que el proceso sea eficaz, debemos comunicar por escrito a su empleador y a la Inspección del trabajo el término del contrato, este documento o carta deberá indicar las causales legales respectivas y los hechos en que se funda el término del contrato, además, se debe interponer o presentar la demanda en los Tribunales de Justicia en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación.
Si la sentencia es favorable para el trabajador, se ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, aumentada en un 50% por incumplimiento de las obligaciones contractuales, o aumentada en un 80% en el caso de conducta indebidas de carácter grave, actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectaron la seguridad o el funcionamiento del establecimiento o actos que afectaron la seguridad, la salud o a la actividad de los trabajadores.
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Si tu empleador te ha despedido o desvinculado sin tener al día el pago de tus cotizaciones, tal despido es nulo, y tendrás un plazo de 6 meses desde la separación, para que se declare la nulidad del despido.
Esta sanción no implica que el despido se anula o que queda sin efecto y que el trabajador debe retornar a cumplir con sus funciones laborales. No, la sanción de nulidad de despido o ley bustos, implica que el contrato para efectos de remuneración seguirá existiendo, y el empleador deberá continuar pagando las remuneraciones y demás prestaciones, esto durará hasta que el empleador pague las cotizaciones adeudadas y notifique al trabajador por carta certificada, el hecho de haberlas pagado.
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Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, que le produzca incapacidad o muerte. Los elementos o requisitos del accidente son:
La lesión, que la podemos entender cómo; daño o pérdida ocasionado por alguna herida o golpe, dolencia, entre otras, de carácter físico como a sus facultades intelectuales o sensitivas, a su salud mental, etc.
La relación causal entre el trabajo y la lesión, y
La incapacidad o muerte del accidentado.
El plazo para reclamar prescribe a los cinco años desde la fecha del accidente del trabajo.
Se considera accidente de trayecto, a los accidentes ocurridos durante el trayecto directo de ida o regreso entre el domicilio y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo que correspondan a distintos empleadores. Aquellos accidentes ocurridos dentro de la habitación son considerados como accidentes comunes y aquellos acontecidos dentro del lugar de trabajo son accidentes laborales.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Se considera enfermedad profesional, aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza el trabajador y que le produzca incapacidad o muerte. Debe haber una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que genera la incapacidad o causa la muerte.
El trabajador víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, tiene derecho a atención médica de urgencia, a la entrega de medicamentos recetados, hospitalización y prótesis, aparatos ortopédicos (de ser necesario), rehabilitación física, reeducación laboral (depende caso a caso), gastos de traslados, prestaciones económicas, entre otras.
Clasificación o categorías de los Accidentes del trabajo, según los efectos que se produzcan:
1. Accidentes que producen incapacidad temporal (derecho a subsidio)
2. Accidentes que producen invalidez parcial (derecho a subsidio, además derecho a indemnización)
3. Accidentes que producen invalidez total (derecho a una pensión mensual)
4.- Accidentes que producen gran invalidez (aquella persona que requiera del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida, tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado)
5.- Que producen la muerte.
Derecho a una pensión de supervivencia
Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos, la madre de sus hijos naturales, los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia.
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Tutela de Derecho.
Es aquel procedimiento legal que tiene como fin, proteger, garantizar y dar eficacia a los derechos fundamentales en materia laboral, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19. Este proceso de Tutela de Derechos, busca el restablecimiento en el ejercicio del derecho lesionado y la reparación del daño producido por su vulneración.
Derechos que protege el procedimiento de Tutela de derechos fundamentales del trabajador:
El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del trabajador(a),
El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador y su familia.
El derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
El derecho a la libertad de conciencia, y a la manifestación de todas las creencias.
La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma.
La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección.
El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios.
La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por parte del empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.
Estos se entenderán vulnerados o lesionados cuando, en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.
Si la demanda es acogida por el Juez de la causa, éste ordenará el pago de indemnización, con el correspondiente recargo (indemnización que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual)
En el caso que se declare que el despido es discriminatorio, y además sea calificado como grave, el trabajador tendrá el derecho de optar entre la reincorporación o las indemnizaciones mencionadas anteriormente.
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